Artículo 148

 

1. Las comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

8ª. Los montes y aprovechamientos forestales.

9ª. La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10ª. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.