| Artículo 149 |
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 22ª. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuendo las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23ª . Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. |